Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2117/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.2.
II.2. Mediante memorial de 16 de enero de 2009, Nicolás Ballesteros Flores, señaló haber cumplido lo observado (fs. 16 y vta.). Por decreto de 20 del mismo mes y año, se le observó que uno de los terceros interesados registraba solamente su apellido “Huarachi Lopez”, sin señalar sus nombres, por lo que se le concedió quince días para su subsanación (fs. 17), lo que se cumplió por memorial presentado el 27 del referido mes y año (fs. 19 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. El debido proceso como derecho, principio y garantía en el nuevo orden constitucional
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR