SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2117/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.3.
II.3. Por proveído de 29 de enero de 2009, el Vocal semanero de la Sala Primera del entonces Tribunal Agrario Nacional, formuló nueva observación en sentido de que los memoriales presentados son confusos y contradictorios en sus argumentos, por no existir petición clara, concreta y precisa, para que el juzgador pueda pronunciarse al respecto; por lo que previamente se exigió, aclare los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la demanda, especificando la pretensión de la nulidad de un título ejecutorial o de varios títulos ejecutoriales y también la afirmación de que la judicatura agraria sería incompetente para dotar terrenos dentro del área urbano, otorgando diez días de plazo para subsanar lo observado (fs. 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. El debido proceso como derecho, principio y garantía en el nuevo orden constitucional
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR