SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2117/2013
Fecha: 21-Nov-2013
Fragmento 22
De lo expuesto, se advierte que si bien efectivamente, el accionante, a tiempo de reformular su demanda, en los términos de su memorial que cursa de fs. 41 a 44 del expediente original (fs. 23 a 27 de la presente acción) realizó una somera alusión a la Disposición Final Decimocuarta parágrafo I.1 y 2 de la LSNRA, haciendo notar únicamente su concordancia con el art. 50 de la misma Ley; empero, se constata también, que en el tercer considerando del fallo impugnado, los Magistrados del Tribunal Agroambiental, analizaron dicha disposición legal y sustentaron en la misma, parte de la fundamentación del fallo, al establecer que no existió vulneración a dicha Disposición como habría aducido el demandante, ahora accionante, por cuanto -señalan- el trámite de dotación sería anterior a la aprobación y homologación de la ampliación del radio urbano de Oruro por DS 18785 de 5 de enero de 1982, de donde concluyeron que el trámite se inició ante autoridad que tenía plena competencia en razón de territorio y materia para atender la dotación; en su mérito, no es evidente que no se haya considerado la reformulación de la demanda del proceso agrario conforme al memorial cursante de fs. 41 a 44 del expediente original y que dicho aspecto no fuera tomado en cuenta “en los resultados ni considerandos” como denuncia el representante, por el contrario, se advierte que existe la suficiente fundamentación y motivación respecto a lo extrañado por el accionante en la presente acción de amparo constitucional, en relación al fallo que se impugna, por lo que la misma se enmarca en los parámetros desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con lo que se evidencia que no se vulneró el derecho al debido proceso, de acuerdo a los cargos formulados por el accionante como causa para la tutela de sus derechos que solicita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. El debido proceso como derecho, principio y garantía en el nuevo orden constitucional
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR