SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2117/2013
Fecha: 21-Nov-2013
Fragmento 21
De los mismos antecedentes cursa la Sentencia Nacional Agroambiental S.L. 1ª 48/2012 de 28 de diciembre, mediante la cual se declaró improbada la aludida demanda, con el fundamento de que el trámite de dotación y su respectiva admisión son anteriores a la aprobación u homologación de la ampliación del radio urbano de la ciudad de Oruro, aprobado por DS 18785 de 5 de enero de 1982, por lo que por determinación del “art. 33 de la CPE, anterior concordante con el art. 126 de la CPE, actual” (sic) que prevé que la ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, la causal de nulidad establecida en el art. 50.I.1.c) y 2.a) de la LSNRA concordante con la Disposición Final Decimocuarta del mismo cuerpo legal, únicamente se aplican a títulos ejecutoriales emitidos a partir de la promulgación de la mencionada ley agraria, por lo que la referida demanda de nulidad no tendría asidero legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. El debido proceso como derecho, principio y garantía en el nuevo orden constitucional
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR