SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2117/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2117/2013

Fecha: 21-Nov-2013

II.6.

II.6.  La Sentencia Nacional Agroambiental S.L. 1ª 48/2012 de 28 de diciembre, pronunciada por la Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, declaró improbada la demanda de nulidad de título ejecutorial individual PT 31343 de 23 de julio de 1991, con el fundamento de que el trámite de dotación y su respectiva admisión son anteriores a la aprobación u homologación de la ampliación del radio urbano de Oruro, aprobado por Decreto Supremo (DS) 18785 de 5 de enero de 1982, siendo que por determinación del “art. 33 de la CPE, anterior concordante con el art. 126 de la CPE, actual” (sic.), la ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo. Con relación a que los terrenos de la cooperativa demandada se encontraban dentro la ampliación del radio urbano, la sentencia de dotación a setenta y cinco campesinos asentados en el ex fundo “Challapampita” se dictó el 8 de septiembre de 1981, por lo tanto, anteriores a la ampliación del radio urbano, en consecuencia el trámite cuestionado se inició ante autoridad que tenía plena competencia en razón de territorio y materia para resolver la dotación de terrenos, por lo que la causal de nulidad establecida en el art. 50.I.1.C) de la LSNRA, concordante con la Disposición Final Decimocuarta del mismo cuerpo legal, únicamente se aplica a títulos ejecutoriales emitidos a partir de su promulgación, pues el caso que nos ocupa, el supuesto hecho de simulación e inducción en error a las autoridades agrarias resulta ser anterior a la promulgación de la mencionada ley, por lo que la nulidad no tendría asidero legal (fs. 4 a 9).