SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2118/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2118/2013

Fecha: 21-Nov-2013

denegando

El Juez de Partido Mixto Civil y de Familia de Santa Ana del Yacuma del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 3 de julio de 2013, cursante de fs. 137 a 140 vta., denegando la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El informe TED-SC 022/2013 de 20 de mayo, cursante a fs. 35 y vta., emitido por el Tribunal Electoral Departamental de Beni, es claro y categórico al fundamentar en sus conclusiones que es la organización política la que solicitará al Tribunal Electoral competente, la habilitación del suplente correspondiente, en casos normales u ordinarios. En casos de habilitación extraordinaria establecidos por ley, en que tanto el Concejal titular y el suplente tuvieran impedimento permanente para ejercer sus funciones, es el tribunal electoral competente el que deberá habilitar al suplente que corresponda y otórgale la credencial; b) El art. 55 del CPCo, establece que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho; sin embargo, en el presente caso, pese a que el accionante ha comunicado mediante varias cartas y memoriales cursantes en obrados al Presidente y Honorables Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Magdalena, que está habilitado para ejercer como Concejal titular, debido a la renuncia de la titular Norma Rojas Arza, no consta en obrados que la organización política, en el presente caso la agrupación ciudadana “Primero el Beni”, haya solicitado al Tribunal Electoral Departamental de Beni, la habilitación del ahora accionante, conforme manda el art. 194 de la LRE, concordante con el art. 11 de la CPE, la cual establece que una de las formas de ejercer la democracia dentro el sistema de gobierno de Bolivia es la representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, aspectos que a la fecha, han dado lugar a la prescripción del derecho para plantear la presente acción, puesto que ha transcurrido más de un año y cuatro meses desde la supuesta renuncia de la Concejal titular.