SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2118/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2118/2013

Fecha: 21-Nov-2013

II.8.

II.8.  Del acta de sesión ordinaria 08/2012, del Honorable Concejo Municipal de 22 de febrero de 2012, se tiene que se dio lectura a la nota de 10 del citado mes y año, presentada por el accionante, en la que reiteró su nota de 1 de febrero del mismo año, y presentó documentación reiterando que se encuentra habilitado para asumir la titularidad como Concejal del municipio de Magdalena; sin embargo, Oscar Dorado Atiare Concejal ahora codemandado señaló: “…este órgano deliberante ya se pronunció quedando asentado en acta de sesión ordinaria        N° 06/2012 de fecha 06 de febrero del presente año, agregando también que para su conocimiento del solicitante que este H. Concejo Municipal no habilita y de acuerdo al art. 194 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral es el Órgano Electoral el encargado de habilitar sobre el presente asunto, además encontrándose en cuestión la supuesta renuncia de la H. Rojas, una vez el Ministerio Público remita obrados sobre el resultado de la denuncia interpuesta por la H. Norma Rojas Arza contra el       Sr. Álvaro Angulo Paz, por la supuesta comisión del delito de Orden Público de falsedad Material, Falsedad ideológica, y uso de instrumento falsificado, este H. Concejo resolverá lo que fuera de Ley…” (sic), dicha opinión fue respalda por los Concejales presentes (fs. 7 a 10).