SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2118/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2118/2013

Fecha: 21-Nov-2013

II.13.

II.13.Conforme acta de sesión ordinaria 18/2013 de 19 de abril, a la que asistieron los Concejales, Norma Rojas Arza, Presidenta, Freddy Suárez Suárez, Secretario, Lucrecia Guasania Cabao, Oscar Dorado Atiare y Augusto Suárez Durán, se tiene que luego de haberse dado lectura al memorial de reconsideración de 9 de abril de 2013, presentado el 10 del citado mes y año, por el accionante, Augusto Suárez Durán, Concejal, solicitó que el Asesor Legal del Concejo Municipal, emita un informe oral sobre el memorial de reconsideración presentado por el ahora accionante, por lo que en uso de la palabra Juan Carlos Arza Franco señaló: “…habiendo analizado oralmente el presente memorial, es evidente que existe un rechazo de la denuncia interpuesta por la H. Norma Rojas Arza contra el señor Álvaro Angulo Paz ante el ministerio público por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, pese a la mencionada resolución de rechazo emitida por el señor fiscal de Materia en Suplencia Legal de la Provincia Iténez Dr. Carlos Peláez Mariobo, no ordena a este órgano deliberante la suspensión de la H. Norma Rojas Arza, asimismo es menester agregar el Art. 27 del Código de Procedimiento Penal en su num. 9, la denuncia puede ser reaperturada en el término de un año de existir nuevos elementos que la motiven, en consecuencia, la investigación penal no se encuentra ejecutoriada siendo susceptible de reapertura…” (sic) (fs. 14 a 16).