SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2118/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2118/2013

Fecha: 21-Nov-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Complementando señaló que si bien es cierto que el acto procesal comenzó el año pasado, no se puede decir que los seis meses para la interposición de la presente acción hayan sido vencidos, y que esta acción está fuera de plazo, ya que basta con un reclamo formal para que los seis meses puedan ser computados, en este entendido existe prueba de que desde el año pasado se ha venido reclamando el acto ilegal ahora denunciado.

En uso del derecho a la réplica puntualizó que a confesión de parte del abogado de la codemandada Norma Rojas Arza, es evidente que ella cesó en sus funciones pero siguió trabajando; es decir, presentó su renuncia irrevocable y no dio lugar a que el suplente asuma su curul, por lo que se menoscabó sus derechos y garantías constitucionales, no constituyendo un hecho controvertido, además que la Ley de Municipalidades, no establece que es atribución de los Concejales aceptar o rechazar la renuncia de la codemandada.