SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2118/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2118/2013

Fecha: 21-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de abril de 2010, se llevaron a cabo las elecciones municipales, en la cual fue electo como Concejal suplente de la ahora Concejal Norma Rojas Arza, procediéndose a la entrega de su credencial el 3 de mayo de dicho año, en la entonces Corte Departamental Electoral y el 26 de noviembre del citado año, prestó juramento como Concejal Municipal de Magdalena, provincia Iténez del departamento de Beni.

Señala que el 27 de enero de 2012, Norma Rojas Arza, Concejal titular de la referida provincia, presentó renuncia irrevocable a su “curul” a través de una carta notariada, por lo que en varias oportunidades reclamó su incorporación al seno del Pleno del Honorable Concejo Municipal de Magdalena; sin embargo, todos los Concejales le negaron su ingreso y el derecho de ejercer su “curul” como titular.

Menciona que, Norma Rojas Arza, desconociendo su propia carta de renuncia irrevocable, de forma ilegal sigue sesionando junto a los otros Concejales, quienes la apoyaron para que se realice un estudio grafológico-grafotécnico o caligráfico, a objeto de que peritos especializados de la policía del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), realicen el estudio de la firma y rúbrica estampada en el documento de renuncia de 27 de enero de 2012; sin embargo, del informe elaborado por el IDIF, remitido desde la sede de gobierno al Fiscal de Magdalena, determinó que la firma y rúbrica en dicha carta de renuncia a Concejal titular le pertenece a Norma Rojas Arza, ahora demandada, quien apoyada por todos los Concejales demandados, lo denunció ante el Fiscal de Magdalena, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, con el único propósito de dilatar, su habilitación como Concejal; empero, dicha denuncia fue rechazada por el Fiscal Carlos Peláez Mariobo, disponiendo el archivo de obrados, por lo que notificada la ahora demandada, Norma Rojas Arza, no impugnó el rechazo de denuncia dentro del término establecido por el Código de Procedimiento Penal, por ende se ejecutorió y tiene la calidad de cosa juzgada; sin embargo, habiendo presentado al pleno del Concejo Municipal dicho rechazo y el peritaje realizado, solicitó su habilitación de forma reiterada; empero, le negaron dicha solicitud.

Concluye señalando que el 9 de abril de 2013, agotó la instancia administrativa, al presentar un memorial de reconsideración, sobre la ilegal determinación de los demandados de no permitirle asumir su “curul”, además a efecto de demostrar que no existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías restringidas solicitó al Tribunal Electoral Departamental de Beni, que certifique que ante la renuncia irrevocable de un concejal titular, el único órgano competente es el propio Concejo Municipal.