SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2124/2013
Fecha: 21-Nov-2013
a)
Iván Ramiro Campero Villalba, Vocal de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 37 y vta., manifestó que: a) El 16 de marzo de 2010, el proceso coactivo fiscal seguido a instancia de la Gerencia Distrital de La Paz del SIN contra Hugo Ocampo Álvarez en forma solidaria con Roberto Pinaya Rodo con Nota de cargo 6305/06, radicó en la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, Sala que emitió el Auto de Vista 31/11 de 7 de febrero de 2011, el cual fue notificado a Roberto Pinaya Rodo el 15 de marzo del mismo año, de conformidad al art. 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF); b) En relación a lo aseverado por el accionante que no hubiera sido notificado con el Auto de Vista y su posterior ejecutoria en su domicilio señalado, aclaró que el accionante jamás se apersonó a esa instancia y menos aún señaló domicilio procesal alguno; y, c) Aclarando que si bien el accionante indicó su domicilio procesal, fue en primera instancia mediante memorial de 30 de octubre de 2008, pero el mismo no fue aceptado por la Jueza de instancia, disponiéndola a otrosí: “…estese a lo establecido en el Art. 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal” (sic), disposición contra la cual el accionante no interpuso recurso alguno que le permitiera modificar aquella determinación, concluyéndose así en su aceptación tácita, razón suficiente por la que, al tenor de lo dispuesto por el art. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), tampoco debió haberse admitido la presente acción de amparo constitucional, por lo cual corresponderá la denegatoria de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. En cuanto al principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- III.4. Aplicación de las normas del Código de Procedimiento Civil al Procedimiento Coactivo Fiscal -
- que si el representado de la recurrente consideraba que no fue citado legalmente dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra y con ello se le causo indefensión, tenía la vía incidental expedita para que adjuntando la prueba pertinente, impugnar esa situación en la misma instancia donde se habrían producido esas irregularidades
- III.5. Análisis d
- REVOCAR en todo