SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2124/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2124/2013

Fecha: 21-Nov-2013

Fragmento 18

         Sobre este principio el Código Procesal Constitucional de manera concordante con lo previsto en el art. 129.I de la CPE, establece en su art. 54.I que la acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.