Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2124/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.5.
II.5. Los Vocales demandados, emitieron la Resolución 31/11, revocando la Sentencia 62/08 de 7 de octubre de 2008 y por consiguiente declarando probada la demanda interpuesta y firme y subsistente la Nota de Cargo 63-05/06 de 16 de septiembre de 2006 (fs. 23 y 24), Resolución que fue notificada a Roberto Pinaya Rodo el 15 de marzo de 2011 en Secretaría de la Sala Social y Administrativa Tercera (fs. 24 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. En cuanto al principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- III.4. Aplicación de las normas del Código de Procedimiento Civil al Procedimiento Coactivo Fiscal -
- que si el representado de la recurrente consideraba que no fue citado legalmente dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra y con ello se le causo indefensión, tenía la vía incidental expedita para que adjuntando la prueba pertinente, impugnar esa situación en la misma instancia donde se habrían producido esas irregularidades
- III.5. Análisis d
- REVOCAR en todo