SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2124/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.7.
II.7. El 21 de septiembre de 2012, la Gerencia Distrital de La Paz del SIN, mediante memorial dirigido a la Jueza Segunda de Partido Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria solicitó la emisión de oficios a: 1) la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para que se retengan los fondos propios y comunes en todos los bancos y entidades financieras del sistema nacional de Roberto Pinaya Rodo y otro; 2) A la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz (COTEL) para que se proceda a la anotación preventiva de la o las líneas telefónicas que pertenecieran al nombrado; 3) A la División de Registro de Vehículos de la Dirección Departamental de Tránsito de La Paz, para que se anoten preventivamente el o los vehículos de propiedad del accionante; y, 4) A DD.RR. del departamento de La Paz y El Alto para que informe sobre la existencia de algún inmueble registrado en copropiedad o propiedad a nombre del accionante (fs. 26 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. En cuanto al principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- III.4. Aplicación de las normas del Código de Procedimiento Civil al Procedimiento Coactivo Fiscal -
- que si el representado de la recurrente consideraba que no fue citado legalmente dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra y con ello se le causo indefensión, tenía la vía incidental expedita para que adjuntando la prueba pertinente, impugnar esa situación en la misma instancia donde se habrían producido esas irregularidades
- III.5. Análisis d
- REVOCAR en todo