SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2124/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.4.
II.4. La Gerencia Distrital de La Paz del SIN interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 62/2008 de 17 de octubre (fs. 502 a 506), memorial que fue notificado al accionante en Secretaria del Juzgado el 22 del mismo mes y año, (fs. 507). Por memorial de 30 del dicho mes y año, el accionante contestó el recurso de apelación señalando como domicilio procesal calle Yanacocha esquina Mariscal Santa Cruz, edificio Casanovas, piso 6 of. 604 (fs. 508 a 510). Apelación que fue concedida ante el superior en grado en efecto devolutivo mediante Resolución de “4 de octubre de 2008”, mencionando en cuanto al domicilio procesal estese a los establecido en el art. 15 de la LPCF (fs. 511), notificando dicha Resolución al accionante el 10 de noviembre de ese año, en Secretaria del Juzgado (fs. 515).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. En cuanto al principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- III.4. Aplicación de las normas del Código de Procedimiento Civil al Procedimiento Coactivo Fiscal -
- que si el representado de la recurrente consideraba que no fue citado legalmente dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra y con ello se le causo indefensión, tenía la vía incidental expedita para que adjuntando la prueba pertinente, impugnar esa situación en la misma instancia donde se habrían producido esas irregularidades
- III.5. Análisis d
- REVOCAR en todo