SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2124/2013
Fecha: 21-Nov-2013
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 40/2013 de 27 de mayo, cursante de fs. 59 a 60 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Ejecutoria de 15 de abril de 2011 de la Resolución 31/11, así como la nulidad de notificación con el Auto de Vista de 31/11 a las partes procesales, debiendo cumplirse los parámetros establecidos en el Código de Procedimiento Civil en cuanto a las notificaciones sin contar por ser excusable; en base a los siguientes fundamentos: Que debe existir la prueba material objetiva de que se haya notificado con el referido Auto de Vista así como con el Auto de ejecutoría de 15 de abril de ese año, tal como refiere el art. 23 de la LPCF; toda vez que, este artículo refiere a la apelación y el trámite regulado por el adjetivo Civil, por lo tanto se habría vulnerado el art. 137.4 del CPC, existiendo excepciones a la notificación dispuesta por el art. 135 del precitado Código en mérito a ello el art. 137 establece que la notificación en la forma dispuesta por el art. 135 no podrá practicarse entre otras contra las sentencias y autos interlocutorios definitivos, lo cual es aplicable al presente caso, por lo cual se hace viable la otorgación de la tutela solicitada por el accionante al haberse verificado la vulneración de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. En cuanto al principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- III.4. Aplicación de las normas del Código de Procedimiento Civil al Procedimiento Coactivo Fiscal -
- que si el representado de la recurrente consideraba que no fue citado legalmente dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra y con ello se le causo indefensión, tenía la vía incidental expedita para que adjuntando la prueba pertinente, impugnar esa situación en la misma instancia donde se habrían producido esas irregularidades
- III.5. Análisis d
- REVOCAR en todo