SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2124/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2124/2013

Fecha: 21-Nov-2013

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 40/2013 de 27 de mayo, cursante de fs. 59 a 60 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Ejecutoria de 15 de abril de 2011 de la Resolución 31/11, así como la nulidad de notificación con el Auto de Vista de 31/11 a las partes procesales, debiendo cumplirse los parámetros establecidos en el Código de Procedimiento Civil en cuanto a las notificaciones sin contar por ser excusable; en base a los siguientes fundamentos: Que debe existir la prueba material objetiva de que se haya notificado con el referido Auto de Vista así como con el Auto de ejecutoría de 15 de abril de ese año, tal como refiere el art. 23 de la LPCF; toda vez que, este artículo refiere a la apelación y el trámite regulado por el adjetivo Civil, por lo tanto se habría vulnerado el art. 137.4 del CPC, existiendo excepciones a la notificación dispuesta por el art. 135 del precitado Código en mérito a ello el art. 137 establece que la notificación en la forma dispuesta por el art. 135 no podrá practicarse entre otras contra las sentencias y autos interlocutorios definitivos, lo cual es aplicable al presente caso, por lo cual se hace viable la otorgación de la tutela solicitada por el accionante al haberse verificado la vulneración de sus derechos.