SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2124/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de julio de 2006 la Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), inició una demanda coactiva fiscal contra su persona, emitiendo al efecto la Jueza Segunda de Partido Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, el Auto Interlocutorio 86/2006 de 16 de septiembre, en el que se admitió la demanda y se giró nota de cargo, proceso en el cual asumiendo defensa presentó sus descargos de ley.
Posteriormente, mediante Sentencia 62/2008 de 7 de octubre, la referida Jueza falló anulando obrados hasta que la Contraloría General emita la ampliación de los informes de auditoría en los que se incluya a los funcionarios responsables que se encuentran debidamente involucrados en los cargos de la Dirección de Área de Computación e Informática, y las líneas de mando según las característica de creación de la dependencia fiscal auditada del servicio de impuestos internos de ese entonces, debiendo realizarse una reposición del sistema informático que constituye la base técnica principal del proceso. Ante lo cual la Gerencia Distrital de La Paz del SIN apeló la referida Sentencia, contestando a dicha apelación, además señaló domicilio procesal en la calle Yanacocha, esquina Av. Mariscal Santa Cruz, Edificio Casanovas, piso 6, Oficina 604.
El 7 de febrero de 2011 la Sala Social y Administrativa Tercera emitió la Resolución 31/11 determinando la revocatoria de la Sentencia 62/08, declarando probada la demanda interpuesta por el SIN y firme y subsistente la nota de cargo 63-05-06 de 16 de septiembre de 2006 girada en su contra, Resolución que “nunca” le fue notificada como corresponde, “nunca” supo de dicha Resolución hasta que “de manera sorpresiva aparece una diligencia de notificación que supuestamente en fecha 15 de marzo de 2011 se habría notificado en Secretaría de Sala a su persona” (sic).
Posteriormente, el 21 de septiembre de 2012, la Gerencia Distrital de La Paz del SIN pidió se oficie a las autoridades correspondientes para que se apliquen las medidas precautorias, procediéndose a congelar sus cuentas así como la retención de sus ahorros, es así que el Banco de Crédito, entidad en la cual tiene dicha cuenta, mediante nota de 5 de noviembre de igual año, informó a la Jueza Segunda de Partido Administrativa y Coactiva Fiscal y Tributaria que se procedió con la retención de fondos de su cuenta 201-60741278-3-97. Llegando a enterarse de los actos que lesionaron sus derechos el 8 del referido mes y año, al momento de tratar de retirar dinero de su cuenta bancaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. En cuanto al principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- III.4. Aplicación de las normas del Código de Procedimiento Civil al Procedimiento Coactivo Fiscal -
- que si el representado de la recurrente consideraba que no fue citado legalmente dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra y con ello se le causo indefensión, tenía la vía incidental expedita para que adjuntando la prueba pertinente, impugnar esa situación en la misma instancia donde se habrían producido esas irregularidades
- III.5. Análisis d
- REVOCAR en todo