SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2124/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que sus derechos a la defensa y al debido proceso fueron lesionados, puesto que dentro del proceso coactivo iniciado en su contra la Gerencia Distrital de La Paz del SIN apeló la Sentencia emitida, la cual fue revocada por los Vocales demandados, declarando probada la demanda interpuesta por el SIN y firme y subsistente la nota de cargo girada en su contra, Resolución que desconocía puesto que le fue notificada en estrados a pesar de haber señalado domicilio procesal a momento de formular sus alegatos, así como también desconoció la Resolución por la cual se declaró su ejecutoria y su notificación, por lo cual nunca pudo activar mecanismo alguno de defensa. Situación de la cual tuvo conocimiento cuando no pudo retirar dinero de su cuenta bancaria, por cuanto, se había procedido al congelamiento de sus cuentas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. En cuanto al principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- III.4. Aplicación de las normas del Código de Procedimiento Civil al Procedimiento Coactivo Fiscal -
- que si el representado de la recurrente consideraba que no fue citado legalmente dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra y con ello se le causo indefensión, tenía la vía incidental expedita para que adjuntando la prueba pertinente, impugnar esa situación en la misma instancia donde se habrían producido esas irregularidades
- III.5. Análisis d
- REVOCAR en todo