SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2124/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.1.
II.1. El 9 de marzo de 2007, Roberto Pinaya Rojas habiéndose enterado que la administración tributaria pretende “indebidamente” proceder a la citación de la demanda coactiva fiscal, iniciada contra su padre (Roberto Pinaya Rodo -ahora accionante-) mediante edictos, por memorial dirigido a la Jueza Segunda Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, a efectos legales comunicó que el ultimo de los nombrados tiene su domicilio en Av. Muñoz Reyes 1804 de la zona de Cota Cota, extremo que solicitó se tenga presente con la finalidad de que la citación se practique en forma legal (fs. 287). Mereciendo el decreto de 10 del referido mes y año, por el cual la mencionada Jueza dispuso el conocimiento de la entidad coactivante y se tenga presente por el Oficial de Diligencias a efectos de la notificación personal al hoy accionante (fs. 287 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. En cuanto al principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- III.4. Aplicación de las normas del Código de Procedimiento Civil al Procedimiento Coactivo Fiscal -
- que si el representado de la recurrente consideraba que no fue citado legalmente dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra y con ello se le causo indefensión, tenía la vía incidental expedita para que adjuntando la prueba pertinente, impugnar esa situación en la misma instancia donde se habrían producido esas irregularidades
- III.5. Análisis d
- REVOCAR en todo