SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2126/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2126/2013

Fecha: 21-Nov-2013

a)

         El abogado del accionante, ampliando los fundamentos de su demanda agregó: a) Se encuentra en peligro su vida, en vista de que uno de los “bai pass” que le colocaron a su defendido ya no funciona; b) Recién el 11 de enero de 2012, se le comunicó de la descobertura de la pensión de invalidez por riesgo común, donde se le aclaró de manera específica, cuál fue la imposibilidad de brindarle la cobertura para que pueda ingresar al riesgo por invalidez; c) Se le indicó que para efectos de verificación de los requisitos de descobertura se le debería considerar únicamente las primas pagadas en fecha anterior a la fecha de invalidez; d) La amplia jurisprudencia señala que en ningún caso es responsabilidad del empleado ni del empleador que incumplió al no realizar los pagos; y, e) Existe jurisprudencia en la cual se ordenó el pago desde el fondo colectivo de riesgo, que es un fondo al cual se acude en caso de que exista este tipo de imprevisiones.

        Continua y explican, que BBVA Previsión AFP S.A. realizó las siguientes gestiones: a) El 27 de junio de 2012, notificó a la Universidad Privada Franz Tamayo con el proceso de recargos; b) El 13 de agosto del mismo año, notificó a la Universidad Privada Franz Tamayo con el rechazo a la liberación de recargos; c) El 22 de agosto de 2012, inició el proceso judicial contra de la Universidad Privada Franz Tamayo, el que cursa en el Juzgado Tercero del Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz; y, d) El último actuado, de acuerdo a la información de BBVA Previsión AFP S.A. es de 27 de febrero de 2013, en la cual solicitaron oficios para medidas precautorias de Derechos Reales (DD.RR.) y Tránsito.