SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2126/2013
Fecha: 21-Nov-2013
a)
El abogado del accionante, ampliando los fundamentos de su demanda agregó: a) Se encuentra en peligro su vida, en vista de que uno de los “bai pass” que le colocaron a su defendido ya no funciona; b) Recién el 11 de enero de 2012, se le comunicó de la descobertura de la pensión de invalidez por riesgo común, donde se le aclaró de manera específica, cuál fue la imposibilidad de brindarle la cobertura para que pueda ingresar al riesgo por invalidez; c) Se le indicó que para efectos de verificación de los requisitos de descobertura se le debería considerar únicamente las primas pagadas en fecha anterior a la fecha de invalidez; d) La amplia jurisprudencia señala que en ningún caso es responsabilidad del empleado ni del empleador que incumplió al no realizar los pagos; y, e) Existe jurisprudencia en la cual se ordenó el pago desde el fondo colectivo de riesgo, que es un fondo al cual se acude en caso de que exista este tipo de imprevisiones.
Continua y explican, que BBVA Previsión AFP S.A. realizó las siguientes gestiones: a) El 27 de junio de 2012, notificó a la Universidad Privada Franz Tamayo con el proceso de recargos; b) El 13 de agosto del mismo año, notificó a la Universidad Privada Franz Tamayo con el rechazo a la liberación de recargos; c) El 22 de agosto de 2012, inició el proceso judicial contra de la Universidad Privada Franz Tamayo, el que cursa en el Juzgado Tercero del Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz; y, d) El último actuado, de acuerdo a la información de BBVA Previsión AFP S.A. es de 27 de febrero de 2013, en la cual solicitaron oficios para medidas precautorias de Derechos Reales (DD.RR.) y Tránsito.
- acción de amparo constitucional
- el 16 de mayo de 2012
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Recargo
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- de la tercera edad.
- se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales
- Dicha excepción debe ser aplicada a los supuestos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social (…)
- la seguridad social es un instrumento de justicia social y en ese entendido, debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado. En este sentido, se debe buscar la justicia material que ha sido desarrollada por este Tribunal en diferentes Sentencias, haciendo excepciones, inclusive a los principios de subsidiariedad e inmediatez'
- Fragmento 20
- frente a la eventualidad de incumplimiento por parte del empleador de cancelar los aportes o no efectivizar oportunamente su transferencia a las AFP's, no obstante que hubieren sido deducidos de los salarios del trabajador, las consecuencias jurídicas de esta renuencia no pueden incidir sobre los derechos fundamentales de los beneficiarios de la seguridad social;
- no es permisible pretender que el trámite de recuperación de fondos llegue a su culminación para poder recién otorgar la pensión por invalidez al representado del accionante…”
- Fragmento 23
- III.4.1. Presupuestos de activación en el caso concreto
- denegar
- 2º