SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2126/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.8.
II.8. Por escrito de 9 de mayo de 2013, Amado Juan García García, solicitó complementación y enmienda al CITE: APS/JPO/RAC/85/2013 de 6 de mayo, pidiendo se le aclare si el proceso iniciado por BBVA Previsión AFP S.A. en el Juzgado Tercero del Trabajo y Seguridad Social es como su nombre lo indica, por “RECARGO” o multas por incumplimiento de pago y no porque su empleador no habría regularizado el pago de sus aportes que mes a mes le fueron descontando y son ellos los receptores para efectuar el pago correspondiente, que por ley tienen la obligación de realizarlos, tomando en cuenta que “El incumplimiento en la transferencia de aporte por el empleador a la AFP, no puede afectar el derecho a la pensión de invalidez (…) dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados, no permisible que el trámite de recuperación de fondos llegue a su culminación para poder recién otorgar la pensión de invalidez” (SCP 1551/2012 de 6 de septiembre) (fs. 17).
- acción de amparo constitucional
- el 16 de mayo de 2012
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Recargo
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- de la tercera edad.
- se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales
- Dicha excepción debe ser aplicada a los supuestos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social (…)
- la seguridad social es un instrumento de justicia social y en ese entendido, debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado. En este sentido, se debe buscar la justicia material que ha sido desarrollada por este Tribunal en diferentes Sentencias, haciendo excepciones, inclusive a los principios de subsidiariedad e inmediatez'
- Fragmento 20
- frente a la eventualidad de incumplimiento por parte del empleador de cancelar los aportes o no efectivizar oportunamente su transferencia a las AFP's, no obstante que hubieren sido deducidos de los salarios del trabajador, las consecuencias jurídicas de esta renuencia no pueden incidir sobre los derechos fundamentales de los beneficiarios de la seguridad social;
- no es permisible pretender que el trámite de recuperación de fondos llegue a su culminación para poder recién otorgar la pensión por invalidez al representado del accionante…”
- Fragmento 23
- III.4.1. Presupuestos de activación en el caso concreto
- denegar
- 2º