SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2126/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2126/2013

Fecha: 21-Nov-2013

el objeto

En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social; asimismo, la causa; es decir, el acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante, en el caso concreto, constituye la emisión -dentro su trámite de calificación de pensión de invalidez- de la nota PREV-PR-RIE-NOT 3131/2012 de 23 de mayo, que puso en su conocimiento el dictamen 14183/2012 de 16 de mayo, por el que dictaminaron una pérdida de capacidad laboral de origen común por enfermedad de 68% y cuya fecha de invalidez correspondiente al 20 de enero de 2012, datos con los que no puede acceder a una pensión de invalidez, dictamen que fue complementado por carta PREV-PV-RIE 4001/2012 de 29 de junio, concluyendo que no cumplió con el inc. d) del art. 32 de la LP, por mora de su empleador “Universidad Privada Franz Tamayo”; y posteriormente, notificado con nota PREV-PV-RIE 0547/2013, “Descobertura de la Solicitud de Pensión de Invalidez por Riesgo Común” mediante la cual le informaron que no cumplió con el inc. d) del art. 32 de la LP, que únicamente tenía ocho primas pagadas, que a efectos de que se beneficie con una pensión de invalidez al amparo del inc. a) del art. 99 de la misma Ley, la Administradora de Fondos de Pensiones determinó el pago del recargo al empleador -Universidad Privada Franz Tamayo-, proceso que se estaría “sustentando” en el Juzgado Tercero del Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz y que una vez que el empleador haga efectivo el pago, la BBVA Previsión AFP S.A., procedería a otorgarle una pensión”.