SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2126/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2126/2013

Fecha: 21-Nov-2013

II.3.

II.3.  Del mismo modo, por oficio PREV-PR-RIE 4001/2012 de 29 de junio, BBVA Previsión AFP S.A, por medio de la Jefatura de Prestaciones, refirió al ahora accionante que: “en cumplimiento a lo establecido en la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, su Decreto Reglamentario N° 822 de 16 de marzo de 2011, y Resolución Administrativa APS 32/2011 de 23 de mayo de 2011, informo a usted, que el dictamen N° 14183/2012 establece que el origen del siniestro es enfermedad por Riesgo Común, revisada la documentación y la Cuenta Personal Previsional adjunto a su solicitud de pensión, se establece que la misma no cumple con el inc. d) del Artículo 32 de la Ley 065 (Ley de Pensiones) por mora de su Empleador, Universidad Franz Tamayo, motivo por el que se ha procedido al Cálculo de Capital Necesario para realizar los cobros correspondientes.