SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2126/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.3.
II.3. Del mismo modo, por oficio PREV-PR-RIE 4001/2012 de 29 de junio, BBVA Previsión AFP S.A, por medio de la Jefatura de Prestaciones, refirió al ahora accionante que: “en cumplimiento a lo establecido en la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, su Decreto Reglamentario N° 822 de 16 de marzo de 2011, y Resolución Administrativa APS 32/2011 de 23 de mayo de 2011, informo a usted, que el dictamen N° 14183/2012 establece que el origen del siniestro es enfermedad por Riesgo Común, revisada la documentación y la Cuenta Personal Previsional adjunto a su solicitud de pensión, se establece que la misma no cumple con el inc. d) del Artículo 32 de la Ley 065 (Ley de Pensiones) por mora de su Empleador, Universidad Franz Tamayo, motivo por el que se ha procedido al Cálculo de Capital Necesario para realizar los cobros correspondientes.
- acción de amparo constitucional
- el 16 de mayo de 2012
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Recargo
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- de la tercera edad.
- se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales
- Dicha excepción debe ser aplicada a los supuestos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social (…)
- la seguridad social es un instrumento de justicia social y en ese entendido, debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado. En este sentido, se debe buscar la justicia material que ha sido desarrollada por este Tribunal en diferentes Sentencias, haciendo excepciones, inclusive a los principios de subsidiariedad e inmediatez'
- Fragmento 20
- frente a la eventualidad de incumplimiento por parte del empleador de cancelar los aportes o no efectivizar oportunamente su transferencia a las AFP's, no obstante que hubieren sido deducidos de los salarios del trabajador, las consecuencias jurídicas de esta renuencia no pueden incidir sobre los derechos fundamentales de los beneficiarios de la seguridad social;
- no es permisible pretender que el trámite de recuperación de fondos llegue a su culminación para poder recién otorgar la pensión por invalidez al representado del accionante…”
- Fragmento 23
- III.4.1. Presupuestos de activación en el caso concreto
- denegar
- 2º