SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2126/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2126/2013

Fecha: 21-Nov-2013

Fragmento 23

           Conforme se precisó en el párrafo introductorio de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional el accionante denuncia que, dentro el trámite de calificación de pensión de invalidez iniciado por su persona mediante nota PREV-PR-RIE-NOT 3131/2012 de 23 de mayo, pusieron en su conocimiento el dictamen 14183/2012 de 16 de mayo, por el que dictaminaron una pérdida de capacidad laboral de origen común por enfermedad de 68%, correspondiendo ésta al 20 de enero de 2012, datos con los cuales no podría acceder a una pensión de invalidez; con esos antecedentes manifiesta que el referido dictamen fue complementado por carta PREV-PV-RIE 4001/2012 de 29 de junio, en el que concluyeron que, no cumplió con el inc. d) del art. 32 de LP, por mora de su empleador “Universidad Privada Franz Tamayo”; y posteriormente, mediante nota PREV-PV-RIE 0547/2013, reiterando que no cumplió con el inc. d) del art. 32 de la LP, pues únicamente contaba con ocho primas pagadas; por lo que a efectos de que se beneficie con una pensión de invalidez al amparo del inc. a) del art. 99 de la misma Ley, la Administradora de Fondos de Pensiones determinó el pago del recargo al empleador -Universidad Privada Franz Tamayo- mediante proceso “sustentado” ante el Juzgado Tercero del Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, señalando que una vez que el empleador haga efectivo el pago, la BBVA Previsión AFP S.A., procederían a otorgarle una pensión.