SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2126/2013
Fecha: 21-Nov-2013
Fragmento 23
Conforme se precisó en el párrafo introductorio de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional el accionante denuncia que, dentro el trámite de calificación de pensión de invalidez iniciado por su persona mediante nota PREV-PR-RIE-NOT 3131/2012 de 23 de mayo, pusieron en su conocimiento el dictamen 14183/2012 de 16 de mayo, por el que dictaminaron una pérdida de capacidad laboral de origen común por enfermedad de 68%, correspondiendo ésta al 20 de enero de 2012, datos con los cuales no podría acceder a una pensión de invalidez; con esos antecedentes manifiesta que el referido dictamen fue complementado por carta PREV-PV-RIE 4001/2012 de 29 de junio, en el que concluyeron que, no cumplió con el inc. d) del art. 32 de LP, por mora de su empleador “Universidad Privada Franz Tamayo”; y posteriormente, mediante nota PREV-PV-RIE 0547/2013, reiterando que no cumplió con el inc. d) del art. 32 de la LP, pues únicamente contaba con ocho primas pagadas; por lo que a efectos de que se beneficie con una pensión de invalidez al amparo del inc. a) del art. 99 de la misma Ley, la Administradora de Fondos de Pensiones determinó el pago del recargo al empleador -Universidad Privada Franz Tamayo- mediante proceso “sustentado” ante el Juzgado Tercero del Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, señalando que una vez que el empleador haga efectivo el pago, la BBVA Previsión AFP S.A., procederían a otorgarle una pensión.
- acción de amparo constitucional
- el 16 de mayo de 2012
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Recargo
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- de la tercera edad.
- se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales
- Dicha excepción debe ser aplicada a los supuestos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social (…)
- la seguridad social es un instrumento de justicia social y en ese entendido, debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado. En este sentido, se debe buscar la justicia material que ha sido desarrollada por este Tribunal en diferentes Sentencias, haciendo excepciones, inclusive a los principios de subsidiariedad e inmediatez'
- Fragmento 20
- frente a la eventualidad de incumplimiento por parte del empleador de cancelar los aportes o no efectivizar oportunamente su transferencia a las AFP's, no obstante que hubieren sido deducidos de los salarios del trabajador, las consecuencias jurídicas de esta renuencia no pueden incidir sobre los derechos fundamentales de los beneficiarios de la seguridad social;
- no es permisible pretender que el trámite de recuperación de fondos llegue a su culminación para poder recién otorgar la pensión por invalidez al representado del accionante…”
- Fragmento 23
- III.4.1. Presupuestos de activación en el caso concreto
- denegar
- 2º