SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2126/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III.4.1. Presupuestos de activación en el caso concreto
Dentro de ese marco, una vez analizada la jurisprudencia emitida respecto a los presupuestos de activación de la presente acción, es necesario contrastar si éstos se cumplieron de manera cabal y razonable en la problemática venida en revisión, a efectos de verificar si corresponde ingresar al análisis de fondo de lo denunciado.
En ese contexto, es posible identificar que dentro de la problemática planteada, la solicitud del ahora accionante -de calificación de pensión de invalidez- tiene que ver con el acceso a la seguridad social, la que de acuerdo con la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la excepción a la subsidiariedad debe ser aplicada en los supuestos en que se alegue lesión a este derecho, y cuando se encuentre vinculado con otros derechos fundamentales como la vida y la salud, por lo que no puede exigirse el cumplimiento del requisito de subsidiariedad; dado que el accionante pertenece a un grupo de atención prioritaria -tercera edad- y por ello, se encuentra comprendido dentro de una de las excepciones a dicha regla, por lo que corresponde a esta jurisdicción abrir su competencia a efectos del análisis de lo demandado con relación a la vulneración de los derechos alegados.
- acción de amparo constitucional
- el 16 de mayo de 2012
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Recargo
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- de la tercera edad.
- se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales
- Dicha excepción debe ser aplicada a los supuestos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social (…)
- la seguridad social es un instrumento de justicia social y en ese entendido, debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado. En este sentido, se debe buscar la justicia material que ha sido desarrollada por este Tribunal en diferentes Sentencias, haciendo excepciones, inclusive a los principios de subsidiariedad e inmediatez'
- Fragmento 20
- frente a la eventualidad de incumplimiento por parte del empleador de cancelar los aportes o no efectivizar oportunamente su transferencia a las AFP's, no obstante que hubieren sido deducidos de los salarios del trabajador, las consecuencias jurídicas de esta renuencia no pueden incidir sobre los derechos fundamentales de los beneficiarios de la seguridad social;
- no es permisible pretender que el trámite de recuperación de fondos llegue a su culminación para poder recién otorgar la pensión por invalidez al representado del accionante…”
- Fragmento 23
- III.4.1. Presupuestos de activación en el caso concreto
- denegar
- 2º