SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2126/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2126/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III.4.1. Presupuestos de activación en el caso concreto

        Dentro de ese marco, una vez analizada la jurisprudencia emitida respecto a los presupuestos de activación de la presente acción, es necesario contrastar si éstos se cumplieron de manera cabal y razonable en la problemática venida en revisión, a efectos de verificar si corresponde ingresar al análisis de fondo de lo denunciado.

           En ese contexto, es posible identificar que dentro de la problemática planteada, la solicitud del ahora accionante -de calificación de pensión de invalidez- tiene que ver con el acceso a la seguridad social, la que de acuerdo con la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la excepción a la subsidiariedad debe ser aplicada en los supuestos en que se alegue lesión a este derecho, y cuando se encuentre vinculado con otros derechos fundamentales como la vida y la salud, por lo que no puede exigirse el cumplimiento del requisito de subsidiariedad; dado que el accionante pertenece a un grupo de atención prioritaria -tercera edad- y por ello, se encuentra comprendido dentro de una de las excepciones a dicha regla, por lo que corresponde a esta jurisdicción abrir su competencia a efectos del análisis de lo demandado con relación a la vulneración de los derechos alegados.