SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2126/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.7.
II.7. La APS, mediante CITE: APS/JPO/RAC/85/2013 de 6 de mayo, comunicó al ahora accionante que, BBVA Previsión AFP S.A. informó que: i) Se demandó el pago de recargo a su empleador, proceso que se “sustenta” en el Juzgado Tercero del Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, acción efectuada al amparo del inc. a) del art. 99 de la LP; informando; ii) Revisada la documentación e información cursante en el expediente de solicitud de Pensión de invalidez, se establece que no cumple con los requisitos de cobertura señalada en el inc. d) del art. 32 de la LP; y, iii) “que de acuerdo a la documentación revisada, usted cuenta con únicamente trece (13) primas pagadas anteriores a la fecha de siniestro” (sic) (fs. 15 a 16).
- acción de amparo constitucional
- el 16 de mayo de 2012
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Recargo
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- de la tercera edad.
- se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales
- Dicha excepción debe ser aplicada a los supuestos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social (…)
- la seguridad social es un instrumento de justicia social y en ese entendido, debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado. En este sentido, se debe buscar la justicia material que ha sido desarrollada por este Tribunal en diferentes Sentencias, haciendo excepciones, inclusive a los principios de subsidiariedad e inmediatez'
- Fragmento 20
- frente a la eventualidad de incumplimiento por parte del empleador de cancelar los aportes o no efectivizar oportunamente su transferencia a las AFP's, no obstante que hubieren sido deducidos de los salarios del trabajador, las consecuencias jurídicas de esta renuencia no pueden incidir sobre los derechos fundamentales de los beneficiarios de la seguridad social;
- no es permisible pretender que el trámite de recuperación de fondos llegue a su culminación para poder recién otorgar la pensión por invalidez al representado del accionante…”
- Fragmento 23
- III.4.1. Presupuestos de activación en el caso concreto
- denegar
- 2º