SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2126/2013
Fecha: 21-Nov-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 104/2013 de 19 de septiembre, cursante de fs. 278 a 280, denegó la tutela solicitada, argumentando que el informe médico sobre coronariografía y cateterismo que corresponde a Amado Juan García García no se ha demostrado que el mismo tenga un grave riesgo de daño irreparable en su salud, por lo que no se cumplió con el principio o reglas de subsidiariedad conforme lo exige la ley la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional a través de las SSCC 0406/2011-R de 14 de abril y “0521/2011”, expresando que, excepcionalmente la subsidiariedad queda condicionada cuando se trata de personas discapacitadas, o concurra riesgo o daño irreparable a la salud o la vida.
- acción de amparo constitucional
- el 16 de mayo de 2012
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Recargo
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- de la tercera edad.
- se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales
- Dicha excepción debe ser aplicada a los supuestos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social (…)
- la seguridad social es un instrumento de justicia social y en ese entendido, debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado. En este sentido, se debe buscar la justicia material que ha sido desarrollada por este Tribunal en diferentes Sentencias, haciendo excepciones, inclusive a los principios de subsidiariedad e inmediatez'
- Fragmento 20
- frente a la eventualidad de incumplimiento por parte del empleador de cancelar los aportes o no efectivizar oportunamente su transferencia a las AFP's, no obstante que hubieren sido deducidos de los salarios del trabajador, las consecuencias jurídicas de esta renuencia no pueden incidir sobre los derechos fundamentales de los beneficiarios de la seguridad social;
- no es permisible pretender que el trámite de recuperación de fondos llegue a su culminación para poder recién otorgar la pensión por invalidez al representado del accionante…”
- Fragmento 23
- III.4.1. Presupuestos de activación en el caso concreto
- denegar
- 2º