SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2126/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2126/2013

Fecha: 21-Nov-2013

el 16 de mayo de 2012

En enero de 2012, inició el trámite de calificación de pensiones de invalidez por riesgo común ante BBVA Previsión AFP S.A., mismo que después de una serie de “papeleos”, aclaraciones y corroboraciones, fue notificado el 28 de mayo de ese año, con nota PREV-PR-RIE-NOT 3131/2012 de 23 de mayo, de notificación de Dictamen 14183/”2012” “emitido por la Entidad Encargada de Calificar el 16 de mayo de 2012, el que dictamina una pérdida de capacidad laboral de origen COMUN por ENFERMENDAD de 68% y cuya fecha de invalidez corresponde al 20 de Enero de 2012, datos con los que NO accede a una pensión de invalidez” (sic).

Manifiesta que, debido a que la referida nota no tenía fundamento, solicitó su aclaración, la que sin considerar su estado de salud y después de seis meses, fue contestada por nota PREV-PV-RIE 4001/2012 de 29 de junio, que complementó la nota del Dictamen 14183/2012, siendo notificado el 14 de diciembre del mencionado año, indicando que revisada la documentación y la cuenta personal, no cumplió con el inc. d) del art. 32 de la Ley de Pensiones (LP), por mora de su empleador “Universidad Franz Tamayo”, motivo por el que se procedió al cálculo del capital necesario para realizar los cobros correspondientes, informándole que, una vez regularizado los cobros, la administradora proseguirá con el trámite respectivo.

Alega que, el mismo día -14 de diciembre de igual año-, solicitó al BBVA Previsión AFP S.A., informe y certificado de aportes, aclarando que realizó las gestiones anticipadas ante su empleador -la Universidad Privada Franz Tamayo-, para que se regularicen los pagos correspondientes, quienes a su vez le proporcionaron las constancias de los depósitos efectuados en julio de 2012, a la cuenta de la citada institución.

Indica que recién, el 11 de enero de 2013, fue notificado con nota PREV-PV-RIE 0547/2013 “Descobertura de la Solicitud de Pensión de Invalidez por Riesgo Común” en la que le informaron que no cumplió con el inc. d) del art. 32 de la LP, que únicamente tenía ocho primas pagadas, que a efectos de que se beneficie con una pensión de invalidez al amparo del inc. a) del art. 99 de la misma Ley, la Administradora de Fondo de Pensiones determinó el pago del recargo al empleador -Universidad Privada Franz Tamayo-, proceso que se estaría 'sustentando' en el Juzgado Tercero del Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz y que una vez que el empleador haga efectivo el pago, la BBVA Previsión AFP S.A., procedería a otorgarle una pensión”(sic).

Aduce que ante la constante negativa de iniciar con el pago de la pensión de invalidez, bajo el ilegal fundamento de incumplir lo establecido en el mencionado artículo, en marzo de 2013, presentó queja ante la Autoridad de Pensiones contra BBVA Previsión AFP S.A., obteniendo respuesta después de tres meses con idéntico argumento.

Finalmente menciona que, todos estos actos vulneran sus derechos alegados, por obstáculos basados en formalidades, con la finalidad de evitar proceder con el pago de los beneficios efectivamente descontados de su salario, siendo que se comprobó que se hicieron los descuentos y aportaciones del empleador al fondo común necesario, no obteniendo solución alguna hasta la fecha y sin considerar que su condición se está agravando y que por recomendación médica no debería estar trabajando, pero que al no tener sustento económico, con el riesgo de sufrir otro ataque al corazón, continua ejerciendo sus funciones.