SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2126/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.9.
II.9. El Director Ejecutivo de la APS, mediante CITE: APS/DESP/DPC/DJ/5667/2013 de 21 de mayo, en respuesta a la solicitud, citada en la Conclusión II.8, señaló que el proceso iniciado por BBVA Previsión AFP S.A. en el Juzgado Tercero del Trabajo y Seguridad Social corresponde a recargos por mora del empleador en cumplimiento a lo establecido en el art. 99 inc. a) de la LP, y tal cual señala la citada norma, la paliación de recargos corresponde a los empleadores que no pagaron la prima de riesgo común en el periodo en el cual el asegurado fue declarado inválido, generándoles descobertura por incumplimiento de requisitos de cobertura.
Que de acuerdo a lo establecido en el art. 32 de la LP, fue declarado inválido (20 de enero de 2012) no contaba con al menos dieciocho (18) primas pagadas en los últimos treinta y seis (36) meses previos a la fecha de su invalidez. Los aportes regularizados por la Universidad Privada Franz Tamayo, fueron realizados en fecha posterior al 20 de enero de 2012, motivo por el cual no hubiera cumplido con los requisitos de cobertura debido a la mora del empleador.
- acción de amparo constitucional
- el 16 de mayo de 2012
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Recargo
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- de la tercera edad.
- se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales
- Dicha excepción debe ser aplicada a los supuestos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social (…)
- la seguridad social es un instrumento de justicia social y en ese entendido, debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado. En este sentido, se debe buscar la justicia material que ha sido desarrollada por este Tribunal en diferentes Sentencias, haciendo excepciones, inclusive a los principios de subsidiariedad e inmediatez'
- Fragmento 20
- frente a la eventualidad de incumplimiento por parte del empleador de cancelar los aportes o no efectivizar oportunamente su transferencia a las AFP's, no obstante que hubieren sido deducidos de los salarios del trabajador, las consecuencias jurídicas de esta renuencia no pueden incidir sobre los derechos fundamentales de los beneficiarios de la seguridad social;
- no es permisible pretender que el trámite de recuperación de fondos llegue a su culminación para poder recién otorgar la pensión por invalidez al representado del accionante…”
- Fragmento 23
- III.4.1. Presupuestos de activación en el caso concreto
- denegar
- 2º