SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2126/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2126/2013

Fecha: 21-Nov-2013

II.9.

II.9.  El Director Ejecutivo de la APS, mediante CITE: APS/DESP/DPC/DJ/5667/2013 de 21 de mayo, en respuesta a la solicitud, citada en la Conclusión II.8, señaló que el proceso iniciado por BBVA Previsión AFP S.A. en el Juzgado Tercero del Trabajo y Seguridad Social corresponde a recargos por mora del empleador en cumplimiento a lo establecido en el art. 99 inc. a) de la LP, y tal cual señala la citada norma, la paliación de recargos corresponde a los empleadores que no pagaron la prima de riesgo común en el periodo en el cual el asegurado fue declarado inválido, generándoles descobertura por incumplimiento de requisitos de cobertura.

         Que de acuerdo a lo establecido en el art. 32 de la LP, fue declarado inválido (20 de enero de 2012) no contaba con al menos dieciocho (18) primas pagadas en los últimos treinta y seis (36) meses previos a la fecha de su invalidez. Los aportes regularizados por la Universidad Privada Franz Tamayo, fueron realizados en fecha posterior al 20 de enero de 2012, motivo por el cual no hubiera cumplido con los requisitos de cobertura debido a la mora del empleador.