SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2132/2013
Fecha: 21-Nov-2013
denegó
La Jueza de Partido Mixta de Sentencia Penal y Liquidadora de Chulumani del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 05/2013 de 8 de agosto, cursante de fs. 70 a 72, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) En función a la naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad, se advierte su carácter subsidiario excepcional, conforme al cual, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, moduló el razonamiento asumido en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, estableciendo que en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebidos, deben ser utilizados previamente por él o los afectados, procediendo únicamente esta garantía constitucional cuando pese a la activación mencionada no se restituyen los derechos vulnerados; 2) Por su parte, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, determinó los supuestos en los que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, a fin de evitar que la acción de libertad se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria, advirtiéndose dentro de ellos, que en materia penal, cuando se denuncian actuaciones ilegales cometidas por las autoridades fiscales o policiales, desde el inicio de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, el control jurisdiccional le compele al juez cautelar en virtud a los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, siendo ésta la autoridad que debe velar porque el proceso se desarrolle sin violación a derechos o garantías constitucionales; 3) En el caso de análisis, se evidencia que el Fiscal de Materia demandado, comunicó el inicio de la investigación a la Jueza de Instrucción de Chulumani, por lo que ya se encontraba bajo control jurisdiccional de la autoridad judicial; advirtiendo en consecuencia que el accionante debió acudir a dicha autoridad a fin de denunciar los supuestos actos arbitrarios e irregularidades que hoy impugna a fin que ésta realice el control jurisdiccional respectivo; lo que no aconteció, no constando memorial menos pronunciamiento alguno de la Jueza cautelar sobre la legalidad o ilegalidad del mandamiento de aprehensión expedido para la prestación de la declaración informativa del actor; y, 4) Lo expuesto, permite concluir que no se agotó en el asunto de examen, la vía ordinaria, no siendo viable ingresar en consecuencia al estudio de fondo de la causa, al no ser posible reemplazar los medios preestablecidos en el ordenamiento jurídico para lograr la reparación de los derechos presuntamente transgredidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- i)
- 1.
- Fragmento 11
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía ante el juez cautelar al constar inicio de investigación
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- Fragmento 14
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR