SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2132/2013
Fecha: 21-Nov-2013
Fragmento 16
Finalmente, es necesario precisar que las observaciones realizadas se ciñen a las denuncias relativas a la persecución ilegal a la que aludió estar sujeto el actor; no así al presunto procesamiento indebido, que de modo alguno, aún superada la subsidiariedad aludida, no podría ser objeto de examen a través de la acción de libertad, al no presentarse las circunstancias en las cuales es factible brindar la tutela que ésta otorga por lesiones al debido proceso, que requieren que exista indefensión absoluta, se hayan agotado las instancias o medios intra procesales franqueados por ley y que el acto acusado de ilegal sea la causa directa de la privación de libertad, por lo que agotadas las instancias respectivas, los actos considerados como ilegales relacionados a un procesamiento indebido, deben ser demandados mediante la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- i)
- 1.
- Fragmento 11
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía ante el juez cautelar al constar inicio de investigación
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- Fragmento 14
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR