Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2132/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.2.
II.2. El 10 de junio de 2013, el querellado dentro del proceso penal referido en la Conclusión II.1, Iván Avendaño Lara, presentó denuncia contra el hoy accionante, quien actuó como abogado patrocinante en la primera causa penal, además de Elvira Cocarito Aguilar y Hugo Augusto Álvarez Valle, atribuyéndoles la comisión de los delitos de asociación delictuosa, falsedad ideológica, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y falso testimonio -caso 85/2013- (fs. 39 a 40 vta.). Por proveído de 14 de ese mes y año, se dispuso el inicio de la investigación preliminar (fs. 42).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- i)
- 1.
- Fragmento 11
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía ante el juez cautelar al constar inicio de investigación
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- Fragmento 14
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR