SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2132/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la locomoción y al debido proceso, aduciendo que se halla sujeto a una persecución ilegal y a un procesamiento indebido dentro de la causa penal que se inició en su contra a denuncia de Iván Avendaño Lara -proceso 85/2013-, toda vez que la misma fue instaurada temeraria y falsamente, producto de la venganza y revancha de éste por el proceso penal que le inició Elvira Cocarito Aguilar -proceso 191/2012-, en el que participó como abogado patrocinante; circunstancias que no fueron tomadas en cuenta por el Fiscal de Materia demandado, quien fomentando denuncias falsas y temerarias, incitando al caos, no la rechazó ipso facto pese a que no existían elementos de convicción ni prueba alguna a efectos de demostrar los hechos que se le atribuían, expidiendo incluso mandamientos de aprehensión en su contra y la de la querellante del primer proceso penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- i)
- 1.
- Fragmento 11
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía ante el juez cautelar al constar inicio de investigación
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- Fragmento 14
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR