SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2132/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2132/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía ante el juez cautelar al constar inicio de investigación

         En ese marco, al impugnarse en la presente problemática, supuestas actuaciones ilegales del Fiscal de Materia, Antonio Rocabado Reynal, producidas a consecuencia de la denuncia penal presentada por Iván Avendaño Lara contra el actor y otros, con la consiguiente vulneración de sus derechos; compele referirse a la jurisprudencia sentada por este Tribunal en virtud a la naturaleza excepcionalmente subsidiaria que la caracteriza -aludida en el párrafo anterior-, que en mérito a aquélla, determinó que cuando se denuncien presuntas ilegalidades cometidas por los representantes del Ministerio Público o por efectivos de la Policía Nacional, éstas deben ser impugnadas previamente ante el juez de instrucción en lo penal, autoridad que de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, se constituye en la llamada por ley a efectos de defender los derechos e intereses de las personas sujetas a una investigación o proceso penal. Comprensión jurisprudencial que responde -se reitera-, al principio de subsidiariedad excepcional de la presente garantía constitucional, que exige para su procedencia, que la persona afectada active antes de su interposición, los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para reparar la lesión cometida; siendo viable la acción constitucional sólo en el caso de no repararse los derechos afectados no obstante el agotamiento de las vías específicas.

Al respecto, este Tribunal determinó en reiterados fallos constitucionales, que el juez cautelar, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional, desde los actos iniciales hasta la culminación de la etapa preparatoria, afirmación respaldada en las previsiones contenidas en los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP; a cuya causa, en el supuesto de existir una acción u omisión que restringa el derecho a la libertad dentro de la investigación, el agraviado debe acudir al juez cautelar, a efectos que éste como contralor de la investigación se pronuncie al respecto resolviendo lo que corresponda en derecho; abriéndose únicamente la jurisdicción constitucional al persistir la vulneración por no repararse lo denunciado.