Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2153/2013
Fecha: 21-Nov-2013
a)
El accionante a través de su abogado ratificó su demanda y la amplió con los siguientes argumentos: a) Por las enfermedades que padece, su salud irá empeorando cada día por falta de atención médica; b) Conforme a los arts. 58, 92 y 93 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), el Gobernador del penal puede otorgar salida médica; c) Tiene adormecida las manos, la cabeza le quiso estallar y la presión arterial estaría elevada; y, d) Refiriéndose a la “SC 026/2012”, señala que de acuerdo a los arts. 6 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la salud sería un derecho consustancial al derecho a la vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- la vida de las personas privadas de libertad
- III.4. Análisis en el caso concreto
- síndrome metabólico
- señalando al otrosí primero
- Fragmento 23
- CONFIRMAR