SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2153/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III.4. Análisis en el caso concreto
Conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, no se aplica frente a la denuncia de vulneración al derecho a la vida; en ese marco, en el presente caso el accionante, alega la vulneración del derecho a la vida, a la libertad física, la salud y el debido proceso, razón ésta que viabiliza a este Tribunal ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, aún cuando existiesen otros medios de impugnación a los que el accionante pudo acudir.
Ahora bien, el accionante denuncia que las constantes excusas o recusaciones de los jueces que conocieron su proceso, impidieron que los mismos se pronunciaran sobre su solicitud de internación médica a efecto que le realicen los análisis sugeridos por la Junta Médica que lo revisó, debido a que padece varias enfermedades; efectuando su última solicitud al juez ahora demandado, el 11 de julio de 2013, sin que hasta la fecha hubiera sido respondida.
De la problemática planteada y de los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que el accionante, se encuentra detenido preventivamente; empero, sufre una serie de enfermedades que ponen en riesgo su derecho a la vida; motivo por el cual solicitó exámenes médicos que, una vez practicados, dieron lugar a que tanto los especialistas como el médico forense, establecieran como diagnóstico de Roberto Isabelino Gómez Cervero, “Hipertensión arterial con medicación miocardiopatía- coronariopatía, insuficiencia vascular venosa de miembros inferiores, síndrome metabólico (diabetes); obesidad micosis ungueal”; (Informe de 19 de febrero de 2013), recomendándose la valoración por las especialidades de cirugía vascular, endocrinología, así como complementar los estudios de cardiología en un hospital de tercer nivel.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- la vida de las personas privadas de libertad
- III.4. Análisis en el caso concreto
- síndrome metabólico
- señalando al otrosí primero
- Fragmento 23
- CONFIRMAR