Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2153/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.8.
II.8. Mediante memorial de 17 de junio de 2013, el actual accionante solicitó internación médica por tres días, al Director del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, cárcel de Palmasola, argumentando que los jueces cautelares de la capital están siendo objeto de recusaciones y a la vez se están excusando de conocer el caso, y que necesita atención médica urgente para la realización de exámenes con diferente especialidades médicas para su tratamiento, según sugerencia de la Junta de Médicos Forenses (fs. 26 a 27).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- la vida de las personas privadas de libertad
- III.4. Análisis en el caso concreto
- síndrome metabólico
- señalando al otrosí primero
- Fragmento 23
- CONFIRMAR