Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2153/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.2.
II.2. Por oficio de 6 de diciembre de 2012, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, solicitó al Médico Forense de turno informe sobre el estado de salud de Roberto Isabelino Gómez Cervero (fs. 8); en la misma fecha y año, el médico forense informó a la autoridad jurisdiccional que evaluó al actual accionante a solicitud del Fiscal, adjuntando una copia del dictamen realizado a favor del paciente (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- la vida de las personas privadas de libertad
- III.4. Análisis en el caso concreto
- síndrome metabólico
- señalando al otrosí primero
- Fragmento 23
- CONFIRMAR