SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2153/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2153/2013

Fecha: 21-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue recluido en la cárcel pública de Palmasola, dentro de dos procesos penales, que le sigue el Ministerio Público por los supuestos delitos de incumplimiento de deberes y otros, en los que es víctima de retardación de justicia por falta de control jurisdiccional, corriendo incluso grave peligro su vida, por estar enfermo y   deteriorado en su salud, y debido a las excusas de los “Jueces Instructores (6to, 7mo, 8vo, 9no, 10mo, 11vo y 13vo)” (sic) del departamento de Santa Cruz, no pudo obtener el permiso de salida médica para acudir al Hospital San Juan de Dios para ser atendido y tratado.

El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, dispuso que el médico forense de turno realizara una valoración médica, y certifique sobre su estado de salud, produciéndose dicho informe el 19 de febrero de 2013, en la que se indica: “1. Se observa piel rubicunda; 2. Decaimiento físico; 3. Aparato cardiovascular con ruidos cardiacos rítmicos 90 por min.; 4. Edemas en miembros inferiores; 5. Signos de trombosis; 6. Edemas de ulceras en miembros inferiores de diferentes estados de evolución”.

Asimismo, en los estudios de ecografía de los miembros inferiores que se realizó el 1 de agosto de 2012, se observó lo siguiente: “1. Doples de miembros inferiores; 2. Se informa insuficiencia venosa profunda, con reflejo de vena poplítea; y 3. Signos de trombosis venosa antigua en vena poplítea” (sic). Con dichos resultados, el médico le recomendó valoración por las especialidades de cirugía vascular, endocrinología, además de completar su estudio  cardiológico en un centro de tercer nivel.

Con los antecedentes anotados, la Comisión de Fiscales asignado a su caso, requirió que una Junta de Médicos Forenses realice una evaluación médico legal, sobre su estado de salud; sin embargo, el 5 de junio de 2013, el Juez de la causa se habría excusado de conocer su caso, y luego transcurrieron treinta y cinco días sin que ninguna autoridad jurisdiccional otorgue permiso para salir de la cárcel de Palmasola hacia el Hospital San Juan de Dios, para dar cumplimiento a la solicitud realizada por la Junta de Médicos Forenses con el objeto de practicarse la valoración médica anotada; siendo su última solicitud de 11 de julio de 2013, ante el Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz