SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2153/2013
Fecha: 21-Nov-2013
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 29 de 17 de julio de 2013, cursante de fs. 64 vta. a 67, por la cual concedió la tutela, disponiendo, que el Juez que lleva el control jurisdiccional, que es el titular del Juzgado Decimosegundo de Instrucción en lo Penal, ordene de manera inmediata la internación en el Centro de Tercer Nivel (Hospital), de acuerdo al informe de la junta médica, y sea con escolta necesaria para evitar la fuga, con los siguientes fundamentos: i) Por la naturaleza de la protección del derecho a la salud y la vida, la acción de libertad no puede estar sujeta al principio excepcional de subsidiariedad; ii) El derecho a la vida está íntimamente vinculado a la salud, como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, porque sin vida, no se tendría los demás derechos, en el caso, el accionante tendría una serie de complicaciones en su salud y necesita ser tratado de sus enfermedades crónicas; iii) Las continuas excusas y recusaciones de los Jueces cautelares, perjudicaron al accionante; pues su proceso pasó desde el Juzgado Sexto de Instrucción cautelar, llegando al Juzgado Decimosegundo, ocasionando que no sea atendido con prontitud, lo que afectó su salud, poniendo en peligro la vida; y, vi) Restringir el derecho fundamental de la libertad, no implica la negación de otros derechos, pues la persona sigue teniendo dignidad, por ende, el derecho a la salud y la vida; además, deben existir condiciones humanas en el lugar que guarda detención, conforme a la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- la vida de las personas privadas de libertad
- III.4. Análisis en el caso concreto
- síndrome metabólico
- señalando al otrosí primero
- Fragmento 23
- CONFIRMAR