Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2153/2013
Fecha: 21-Nov-2013
Fragmento 23
En ese ámbito, se reitera que la restricción al derecho a la libertad, no supone la limitación del derecho a la salud, a la dignidad y menos del derecho a la vida, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Además, se debe tener en cuenta que el respeto a la vida no sólo supone que se eviten actos arbitrarios contra el detenido, sino que también implica que el Estado garantice el derecho a la salud, facilitando el acceso a los servicios de salud, que, en el caso de los privados de libertad, se traduce en la inmediata atención frente a serias afecciones que, inclusive, pueden poner en riesgo la vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- la vida de las personas privadas de libertad
- III.4. Análisis en el caso concreto
- síndrome metabólico
- señalando al otrosí primero
- Fragmento 23
- CONFIRMAR