SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2153/2013
Fecha: 21-Nov-2013
síndrome metabólico
Debido a dichos resultados, el 29 de mayo de 2013, una Comisión de Fiscales, solicitó la conformación de una junta de médicos forenses, a fin de realizar examen o evaluación médico legal del estado de salud de Roberto Isabelino Gómez Cervero, y el 5 de junio de igual año, la Junta de Médicos informó a los Fiscales de la Comisión, que el actual accionante es portador de diabetes mellitus descompensada, hipertensión arterial controlada con antihipertensivo, al momento de la valoración 120/90; obesidad, trombosis venosa profunda, keratocono bilateral, depresión; concluyendo el informe que “el paciente se encuentra con síndrome metabólico como consecuencia de la diabetes no controlada y la obesidad que lo lleva a una insuficiencia cardiaca. El síndrome metabólico viene acompañado de síndrome vascular y neuropático lo que produce alteraciones importantes en el organismo. Se solicita interconsulta con endocrinología, cardiología y cirugía vascular para la realización de exámenes laboratoriales e imaginológicos a la brevedad posible en centro hospitalario de 3er nivel (Hospital San Juan de Dios) previa programación” (sic).
Debido al diagnóstico y recomendaciones efectuadas, el accionante, por memorial de 17 de junio de 2013, solicitó internación médica por tres días, al Director del Centro de Rehabilitación Palmasola de Santa Cruz, argumentando que los jueces cautelares de la capital están siendo objeto de recusaciones y a la vez se están excusando de conocer el caso, y que necesita atención médica urgente para la realización de exámenes con diferente especialidades médicas para su tratamiento.
Posteriormente, de acuerdo a lo señalado por el accionante y a lo informado por el demandado, por memorial de 11 de julio de 2013, solicitó internación médica al Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal; autoridad que tuvo conocimiento del pedido el 12 del mismo mes año, habiéndose decretado el mismo día, observando la falta de documentación de respaldo de su solicitud.
Conforme a dichos antecedentes, es evidente que existe una demora injustificada en la realización de los exámenes que fueron recomendados por la Junta de Médicos Forenses que, como se señaló, emitieron su informe el 5 de junio de 2013, habiendo transcurrido desde esa fecha, hasta la presentación de esta acción más de un mes, no obstante la deteriorada salud del imputado, y si bien las continuas excusas y recusaciones que reclama el accionante no son responsabilidad del Juez demandado; sin embargo, este Tribunal, no puede dejar de pronunciarse sobre la dilación en la atención a los problemas de salud del accionante; pues, este derecho se encuentra íntimamente vinculado con el derecho a la vida que, como se ha señalado, constituye un derecho primario y esencial, del cual depende el ejercicio de los demás derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- la vida de las personas privadas de libertad
- III.4. Análisis en el caso concreto
- síndrome metabólico
- señalando al otrosí primero
- Fragmento 23
- CONFIRMAR