SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2190/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2190/2013

Fecha: 25-Nov-2013

1)

Milena Hurtado Apinayé, Jueza Primera de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Pando, en el informe que cursa de fs. 175 a 177, manifestó que: 1) La demanda fue presentada fuera del plazo de seis meses que exige el art. 129 de la CPE; 2) De acuerdo con el art. 23 de la Ley del Notariado, la minuta es el extracto o borrador de un contrato que contiene íntegramente  el acto que ha de elevarse a escritura pública y que el Notario copia como cuerpo de la escritura, agregando la introducción y conclusión para convertirla en escritura pública, aspecto que ocurrió en el caso del accionante, de tal forma que si el adjudicatario no realizó los trámites pertinentes, ello no le es imputable; 3) El 20 de mayo de 2013, el abogado del accionante pidió provisiones ejecutoriales, que fueron concedidas, pero no se apersonó con los recaudos correspondientes, tampoco quiso firmar la respectiva notificación; 4) En ninguno de los memoriales presentados por el accionante se solicitó la entrega del inmueble, tampoco le indicó a qué Notaría debía dirigirse para firmar. En su calidad de autoridad judicial entregó la minuta conforme a procedimiento pero el accionante no realizó los trámites respectivos; y, 5) Al cuestionarse una resolución debió reclamarse en la vía jurisdiccional y no en el presente amparo. Finalizó solicitando se deniegue el amparo.