SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2190/2013
Fecha: 25-Nov-2013
1)
Milena Hurtado Apinayé, Jueza Primera de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Pando, en el informe que cursa de fs. 175 a 177, manifestó que: 1) La demanda fue presentada fuera del plazo de seis meses que exige el art. 129 de la CPE; 2) De acuerdo con el art. 23 de la Ley del Notariado, la minuta es el extracto o borrador de un contrato que contiene íntegramente el acto que ha de elevarse a escritura pública y que el Notario copia como cuerpo de la escritura, agregando la introducción y conclusión para convertirla en escritura pública, aspecto que ocurrió en el caso del accionante, de tal forma que si el adjudicatario no realizó los trámites pertinentes, ello no le es imputable; 3) El 20 de mayo de 2013, el abogado del accionante pidió provisiones ejecutoriales, que fueron concedidas, pero no se apersonó con los recaudos correspondientes, tampoco quiso firmar la respectiva notificación; 4) En ninguno de los memoriales presentados por el accionante se solicitó la entrega del inmueble, tampoco le indicó a qué Notaría debía dirigirse para firmar. En su calidad de autoridad judicial entregó la minuta conforme a procedimiento pero el accionante no realizó los trámites respectivos; y, 5) Al cuestionarse una resolución debió reclamarse en la vía jurisdiccional y no en el presente amparo. Finalizó solicitando se deniegue el amparo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional
- “La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- “no existiendo o no mediando una notificación o pronunciamiento judicial o administrativo expreso que haga conocer del acto ilegal u omisión indebida, el cómputo del plazo para activar esta garantía jurisdiccional, se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado”
- III.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19