SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2190/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2190/2013

Fecha: 25-Nov-2013

“no existiendo o no mediando una notificación o pronunciamiento judicial o administrativo expreso que haga conocer del acto ilegal u omisión indebida, el cómputo del plazo para activar esta garantía jurisdiccional, se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado”

Asimismo, sobre el cómputo del plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional la SCP 1463/2013 de 22 de agosto, ha establecido que “no existiendo o no mediando una notificación o pronunciamiento judicial o administrativo expreso que haga conocer del acto ilegal u omisión indebida, el cómputo del plazo para activar esta garantía jurisdiccional, se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado” (las negrillas son propias).

En el caso concreto, de la documentación que informa los antecedentes del expediente se establece que los pedidos efectuados por el accionante no obedecen únicamente a los memoriales de 11 de septiembre y 26 de noviembre de 2012; por el contrario, se advierte que último memorial dirigido por el accionante ante la autoridad judicial demandada la efectuó el 20 de mayo de 2013, solicitándole dicte resolución en provisión ejecutoriada la adjudicación judicial efectuada y la anulación de todos los registros catastral y de DD.RR., del inmueble que se adjudicó en remate, según cursa a fs. 173, en mérito a lo cual el amparo constitucional se encuentra presentado dentro del plazo de seis meses, constituyéndose dicho memorial en el último reclamo o pedido efectuado por el accionante; circunstancia que permite ingresar al análisis de fondo de la causa denunciada, toda vez, que no es posible realizar el cómputo del plazo de caducidad desde los memoriales de 7 de septiembre y 26 de noviembre de 2012, o de la providencia de 5 de diciembre de dicho año, con la que fue notificada el accionante el 18 de igual mes y año, conforme pretende la autoridad demandada puesto que posterior a esa actuación éste nuevamente el 20 de mayo de 2013 solicitó a la autoridad judicial libre provisión ejecutorial de adjudicación judicial, emitiéndose providencia el 4 de junio de ese año.