Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2190/2013
Fecha: 25-Nov-2013
II.6.
II.6. El 20 de mayo de 2013, el accionante exigió a la autoridad judicial dicte resolución en provisión ejecutoriada, la adjudicación judicial del bien inmueble y la anulación de todos los registros. Por providencia de 4 de junio de 2013, la autoridad judicial demandada ordenó que por Actuaría se libre provisión ejecutorial (fs. 173 y vta.). Providencia con la que el accionante fue notificado el 5 de junio de 2013 (fs. 174).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional
- “La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- “no existiendo o no mediando una notificación o pronunciamiento judicial o administrativo expreso que haga conocer del acto ilegal u omisión indebida, el cómputo del plazo para activar esta garantía jurisdiccional, se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado”
- III.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19