SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2190/2013
Fecha: 25-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de sus derechos a la propiedad, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y al acceso a la justicia pronta y oportuna, denunciando que por Auto de 21 de septiembre de 2012, se adjudicó el bien inmueble dado en remate dentro del proceso ejecutivo seguido por la empresa Tahumanu, pero la autoridad judicial demandada no asistió ante la Notaría a firmar la escritura matriz ni el reconocimiento de firmas y rúbricas para perfeccionar la venta judicial, tampoco dispuso se expida por secretaría la provisión ejecutorial para que su venta se inscriba en DD.RR., ni providenciado a su pedido de nulidad del remate y devolución del dinero depositado que presentó por no haberse perfeccionado la venta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional
- “La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- “no existiendo o no mediando una notificación o pronunciamiento judicial o administrativo expreso que haga conocer del acto ilegal u omisión indebida, el cómputo del plazo para activar esta garantía jurisdiccional, se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado”
- III.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19