SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2190/2013
Fecha: 25-Nov-2013
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando mediante Resolución de 16 de julio de 2013, cursante de fs. 180 a 181, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) Aunque las omisiones denunciadas ocurrieron hace más de seis meses, las mismas persisten hasta el presente, por lo que el derecho de accionar no caducó; b) La autoridad judicial firmó la minuta correspondiente, pero no así la escritura en la Notaría porque no se le comunicó a cuál correspondía dirigirse, en cuya virtud existe el deber del adjudicatario de colaborar con la autoridad judicial para facilitarse su trabajo, colaboración que no recibió al no indicarle el momento ni el lugar donde la autoridad judicial debía dirigirse para la firma correspondiente; c) No cursa en el expediente ninguna solicitud por parte del accionante respecto a la entrega del inmueble; y, d) En esta acción no es posible resolver el incidente de nulidad del remate, conforme pretende el accionante, tampoco corresponde la petición de entrega del inmueble porque la denuncia se encuentra circunscrita a la omisión por parte de la autoridad judicial en no firmar la venta ante notario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional
- “La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- “no existiendo o no mediando una notificación o pronunciamiento judicial o administrativo expreso que haga conocer del acto ilegal u omisión indebida, el cómputo del plazo para activar esta garantía jurisdiccional, se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado”
- III.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19