SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2190/2013
Fecha: 25-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ejecución de sentencia pronunciada dentro el proceso ejecutivo seguido por la Empresa Tahumanu en contra de Ciro Villavicencio, se presentó al tercer remate de la tienda ubicada sobre la Av. 9 de Febrero esq. Av. Internacional, zona Conavi, manzana 39, predio 2, en el que como único postor se adjudicó el bien inmueble referido, tal cual consta por Auto de 21 de septiembre de 2012, en la suma de $us7 482.- (siete mil cuatrocientos ochenta y dos dólares estadounidenses), de los cuales depositó $us2 000.- (dos mil dólares estadounidenses), para habilitarse como postor y el saldo de $us5 842.- (cinco mil ochocientos cuarenta y dos dólares estadounidenses), a la cuenta bancaria 2000000988608.
No obstante que en la misma resolución de adjudicación se dispuso la extensión de la minuta judicial a su favor, la Jueza demandada hasta la fecha no firmó la escritura matriz o protocolo notarial, ni asistido ante la Notaria de Fe Pública para el reconocimiento de firmas y resistiéndose a disponer que por Secretaría se extienda la provisión ejecutorial para que la venta judicial sea perfecta, se inscriba en Derechos Reales (DD.RR.) y se proceda al cambio de nombre, con cuya omisión tampoco se entregó el inmueble adjudicado en remate.
Agrega que, su petición de entrega del inmueble adjudicado, la viene realizando desde el 12 de septiembre de 2012; sin embargo, desde esa fecha la autoridad nombrada supra no proveyó ninguna determinación, vulnerando su derecho propietario. Ante su peregrinaje el 23 de noviembre de igual año, solicitó la devolución de su dinero y se anule el remate, pero la demandada mediante providencia de 5 de diciembre del mismo año y sólo ordenó el traslado de su memorial sin resolver el fondo de su pedido; es decir, no recibió respuesta sobre la entrega del bien inmueble ni de la devolución de su dinero.
Finaliza señalando que, al haberse dictado una sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada y concluido el remate del bien embargado, la autoridad judicial tiene la obligación de ejecutarla sin modificar ni alterar el contenido de la sentencia; empero, la demandada incumplió con ese deber, porque omitió la obligación que tiene de firmar la escritura matriz o protocolo notarial y disponer se expida por secretaría la provisión ejecutorial para que la venta judicial se inscriba en DD.RR. y en el Catastro se proceda al cambio de nombre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional
- “La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- “no existiendo o no mediando una notificación o pronunciamiento judicial o administrativo expreso que haga conocer del acto ilegal u omisión indebida, el cómputo del plazo para activar esta garantía jurisdiccional, se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado”
- III.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19