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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2190/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2190/2013

    Fecha: 25-Nov-2013

    II.4.

    II.4.  Mediante Auto de 21 de septiembre de 2012, la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil y Comercial -hoy demandada- adjudicó el inmueble rematado a favor del accionante y ordenó se extienda la minuta judicial a su favor (fs. 125). Resolución con la que fue notificado el nombrado accionante el 27 de igual mes y año (fs. 126).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo constitucional
    • III.3. Sobre el principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional
    • “La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
    • “no existiendo o no mediando una notificación o pronunciamiento judicial o administrativo expreso que haga conocer del acto ilegal u omisión indebida, el cómputo del plazo para activar esta garantía jurisdiccional, se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado”
    • III.
    • Fragmento 16
    • Fragmento 17
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 19

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