Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2190/2013
Fecha: 25-Nov-2013
II.4.
II.4. Mediante Auto de 21 de septiembre de 2012, la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil y Comercial -hoy demandada- adjudicó el inmueble rematado a favor del accionante y ordenó se extienda la minuta judicial a su favor (fs. 125). Resolución con la que fue notificado el nombrado accionante el 27 de igual mes y año (fs. 126).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional
- “La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- “no existiendo o no mediando una notificación o pronunciamiento judicial o administrativo expreso que haga conocer del acto ilegal u omisión indebida, el cómputo del plazo para activar esta garantía jurisdiccional, se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado”
- III.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19