SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2190/2013
Fecha: 25-Nov-2013
i)
Guillermo Tórrez López, representante de la empresa Tahuamanu, en su calidad de tercero interesado manifestó que: i) No se agotaron todas las vías legales, porque el juez que firmó la minuta fue nombrado como vocal del Tribunal Departamental de Justicia, situación que debe resolverse con un proceso de reconocimiento de firmas; ii) El amparo presentado por el accionante es contradictorio, porque del contenido de su fundamentación debió pedir que la jueza firme el documento y no que se anule la venta; iii) La acción fue presentada fuera del plazo establecido por ley; y, iv) Al reclamarse supuestas omisiones indebidas, corresponde la presentación de una acción de cumplimiento. Concluyó requiriendo se declare la “improcedencia” de la acción presentada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional
- “La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- “no existiendo o no mediando una notificación o pronunciamiento judicial o administrativo expreso que haga conocer del acto ilegal u omisión indebida, el cómputo del plazo para activar esta garantía jurisdiccional, se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado”
- III.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19